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Santiago de Chile,
  Autorización para trabajar.
 

Personas que pueden otorgar la autorización.


  • Los padres pueden otorgar
    autorización para trabajar.
    El padre o la madre.
  • A falta de los anteriores, el abuelo paterno o materno.
  • A falta de los anteriores, los guardadores o quienes tienen a cargo el menor.
  • A falta de todos, el Inspector del Trabajo informa al Juez para la autorización.



Capacidad para contratar y normas para trabajo de menores de edad.


Menores de 18 años
no seran admitidos
en trabajos que los perjudiquen.
Los mayores de 16 años y menores de 18 años.

Requieren autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos del abuelo paterno o materno, a
falta de ellos la persona o institución que lo tiene a su cuidado.

Los menores de 16 años y mayores de 15 años.

    • Deben contar con la autorización señalada
    • Haber cumplido con la obligación escolar
    • Sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo
    • Que los trabajos no impidan su educación.

Los menores de 18 años no serán admitidos en faenas que perjudiquen su salud, seguridad o moral.

 

 
 
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