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Efectos del Divorcio.

El divorcio para que surta todos sus efectos debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de matrimonial y desde ese momento los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.

El divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges y al derecho de alimentos cuya titularidad se funde en la existencia del matrimonio.

Pone término a la sociedad conyugal.

Efectos de la Separación Judicial.

Recordemos que la separación judicial es una medida menos drástica que el divorcio:

  • Hace cesar el deber de cohabitación y fidelidad.
  • Deja subsistente todos los demás derechos y obligaciones recíprocos entre los cónyuges, por ejemplo, el deber de socorro, el derecho de alimentos y los derechos sucesorios. Sin embargo, el cónyuge que por su culpa ha dado origen a la separación, (violación grave a los deberes de fidelidad, socorro, ayuda mutua, convivencia y respeto recíproco) pierde sus derechos hereditarios si no existe un testamento.
  • Con relación al régimen de bienes se termina la sociedad conyugal, pero ésto no afecta los derechos de usufructos, uso o habitación que se hubieren constituido a favor del cónyuge no propietario.
  • Con relación al derecho de alimentos, manifestación del derecho de socorro, la regla general es que se deben al cónyuge de un modo que permitan subsistir modestamente “de acuerdo a su posición social”, pero el cónyuge que por culpa suya haya dado causa a la separación judicial, sólo tendrá derecho para que el otro cónyuge le provea lo necesario para su modesta subsistencia.
  • Con relación a los hijos, no se altera la calidad de hijos matrimoniales ni los derechos y deberes de los padres. La madre tendrá el cuidado personal de los hijos, salvo que el juez estime entregar el cuidado al padre cuando el interés del hijo lo haga indispensable.

Si tiene alguna duda y desea una respuesta personalizada contáctese con nosotros y responderemos a la brevedad sus inquietudes.

Compensación Económica al cónyuge desprotegido.

Si no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida por haber estado al cuidado de sus hijos y a las labores propias del hogar, contáctenos. Ud. tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

La compensación económica sólo procede en los casos de divorcios, ya que, en los casos de separación judicial queda subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto así que el cónyuge más débil puede demandar de alimentos.

 

 
 

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