El cuidado personal o tuición, consiste en la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de sus derechos esenciales.
¿QUÉ DICE LA NORMAL LEGAL?
El artículo 224 del Código Civil, dispone que:
¿QUÉ OCURRE SI LOS PADRES VIVEN SEPARADOS?
Si viven separados, podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal o tuición corresponda al padre, la madre o a ambos en forma compartida.
¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PADRES?
A falta del acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
¿CUÁNDO DEMANDAR EL CUIDADO PERSONAL O TUICIÓN?
Cuando las circunstancias lo requieran y en virtud del interés superior del hijo, el juez podrá atribuir el cuidado personal o tuición del hijo al otro padre.
Es recomendable demandar entonces, cuando existen antecedentes concretos de quien mantiene el cuidado personal o tuición actualmente, no está cumpliendo con sus deberes u obligaciones como garante, y no está velando por el interés superior de los hijos.
*En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Cuando el juez atribuya el cuidado personal o tuición a uno de los padres, deberá establecer el régimen de visitas que corresponda al otro padre.
En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:
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