Divorcio Culposo

divorcio-culposo¿ QUÉ ES EL DIVORCIO CULPOSO O DIVORCIO POR CULPA?

El divorcio culposo es un tipo de divorcio que puede demandar cualquiera de los cónyuges (hombre o mujer), cuando uno de ellos ha incumplido los deberes, obligaciones y compromisos propios del vínculo marital. En efecto, debe existir una causal que sea imputable a ese cónyuge hombre o mujer; es decir, una causal que le sea atribuible por violación grave a los deberes y obligaciones del propios del matrimonio.

¿CUÁNDO PUEDO DEMANDAR DE DIVORCIO CULPOSO O DIVORCIO POR CULPA?

El divorcio culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, por ejemplo, transgresión grave o reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.

¿DESDE QUÉ MOMENTO PUEDO DEMANDAR DE DIVORCIO CULPOSO?

El divorcio culposo-a diferencia de un divorcio de mutuo acuerdo o unilateral – no exige plazo como requisito; por lo cual, si usted se encuentra en alguna de las Hipótesis que establece la Ley, puede demandar en forma inmediata y sin necesidad de acta o certificado de cese de convivencia.

ALGUNAS CAUSALES LEGALES PARA DEMANDAR DIVORCIO CULPOSO O POR CULPA

El artículo 54 de la Ley 19.947, establece algunas causales atribuibles o imputables al otro cónyuge para demandar el divorcio culposo.

Estas son:

1º.-    Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.-    Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.-    Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.-    Conducta homosexual;
5º.-    Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º.-    Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Juez Competente.

El juez competente para conocer de un divorcio culposo, es aquel que pertenece a la jurisdicción del domicilio del demandado.

Pruebas Ilícitas en un juicio de  Divorcio Culposo.

Es importante que todas las pruebas, consistentes en documentos, fotografías, soportes de audio e imágenes hayan sido obtenidas sin violar la garantía constitucional del derecho a la intimidad. Si se obtuvieron violando el derecho a la intimidad el juez puede no dar ha lugar al divorcio por haber proporcionado prueba ilícita.

Efectos del divorcio culposo o divorcio por culpa.

El divorcio culposo produce los mismos efectos que el divorcio unilateral o por mutuo acuerdo.

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