Para poder demandar ante los Juzgado de Familia un aumento de pensión de alimentos, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada por este aumento. Ingresada la demanda, el juez, previo examen de admisibilidad, dictará una primera resolución citando a una audiencia preparatoria de juicio, en ella partes deben concurrir con los medios de prueba de que piensan valerse tanto para acreditar sus pretensiones de aumento como para la defensa, en el caso del demandado.

Es recomendable solicitar en la audiencia preparatoria que se designe un perito para elaborar un informe social de la partes, puesto que, llevar un cúmulo de boletas en la practica resulta imposible incorporarlas una a una en la audiencia, dado lo cual, la mejor forma de ilustrar al tribunal de la totalidad de los gastos, es mediante el informe que confeccione el perito, quien además es llamado al juicio como testigo para exponer su informe.

En la audiencia de juicio el juez pedirá a los abogados tanto de la parte demandante como de la parte demandada que incorporen sus pruebas, acto seguido escuchará los alegatos de clausura, cuya finalidad es exponer los argumentos los argumentos de la demanda y de la defensa conforme la prueba rendida. Por último, el juez en esta audiencia dictará sentencia.

Condiciones para solicitar un aumento de Pensión de Alimentos.

  • Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (aumentan ingresos o disminuyen sus gastos), y
  • Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene mayores necesidades, etc.).

Es importante, que el aumento en la pensión de alimentos se funde en antecedentes que no existan al tiempo de fijarse la primera pensión, por ejemplo, ingreso a la universidad de los hijos, enfermedad, cesantía de quien tiene el cuidado de los hijos, entre otras causas.

Hasta que edad se debe pagar pensiones de alimentos.

Las pensiones de alimentos se deben hasta los 28 años de edad siempre cuando los hijos acrediten que se encuentran estudiando, si no están estudiando sólo se deben pensiones hasta los 21 años.

En casos de incapacidades físicas o mentales los alimentos se deben por toda la vida.

Representación del hijo mayor de edad para demandar alimentos.

Quien vive con los hijos en común puede representarlo válidamente en un juicio de alimentos aún cuando el hijo haya cumplido la mayoría de edad.

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