Para determinar a quien se solicita la autorización hay que distinguir:
- Si no existe tuición conferida por un tribunal a algunos de los padres o a un tercero, se requiere la autorización del padre y la madre.
- Si existe tuición otorgada por el juez, la autorización se requiere a la persona que tiene la tuición.
- Si se otorgo la tuición, pero también está regulado el derecho de visitas o comunicación, se requiere la autorización del padre a quien se otorgo el derecho de visitas.
Esta autorización debe otorgarse por escritura pública o por escritura privada otorgada ante notorio público, en caso de oposición de las personas a otorgar esta autorización, contáctenos para recurrir a la justicia. Si el juez estima que las razones dadas para negar la autorización no tienen fundamento, otorgará la autorización debiendo considerar el beneficio que le pudiere reportar al menor.
La autorización debe señalar:
- Cuales son los beneficios que le reportará al menor la salida del país.
- La época (fecha) en que se concretará la salida del país.
- El tiempo que durará.
Si el menor, sin causa justificada, no vuelve al país en la fecha indicada, contáctenos para regularizar esta situación y solicitar la suspensión del pago de pensiones alimenticias decretadas.