Para poder demandar una disminución de pensión de alimentos, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada. Ingresada la demanda, el juez, previo examen de admisibilidad, dictará una primera resolución citando a una audiencia preparatoria de juicio, en ella partes deben concurrir con los medios de prueba de que piensan valerse tanto para acreditar sus pretensiones de disminución como para la defensa, en el caso del demandado.

Es recomendable solicitar en la audiencia preparatoria que se designe un perito para elaborar un informe social de la partes, puesto que, llevar un cúmulo de boletas en la practica resulta imposible incorporarlas una a una en la audiencia, dado lo cual, la mejor forma de ilustrar al tribunal de la totalidad de los gastos, es mediante el informe que confeccione el perito, quien además es llamado al juicio como testigo para exponer su informe.

En la audiencia de juicio el juez pedirá a los abogados tanto de la parte demandante como de la parte demandada que incorporen sus pruebas, acto seguido escuchará los alegatos de clausura, cuya finalidad es exponer los argumentos los argumentos de la demanda y de la defensa conforme la prueba rendida. Por último, el juez en esta audiencia dictará sentencia.

Condiciones para solicitar una disminución de Pensión de Alimentos.

  • Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago, por ejemplo: cesantía, nacimiento de otro hijo, etc.
  • Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos, por ejemplo, el alimentario dejo de estudiar y se encuentra trabajando.
  • Cuando quien cuida de los hijos consigue un empleo que no poseía al tiempo de fijarse la pensión o bien recibe un aumento de remuneraciones. El motivo es que ambos cónyuges deben contribuir a las necesidades de los hijos en común en proporción a sus ingresos.

Es importante, que la disminución de la pensión de alimentos se funde en antecedentes que no existían al tiempo de fijarse la primera pensión.

Hasta que edad se debe pagar pensiones de alimentos.

Las pensiones de alimentos se deben hasta los 28 años de edad siempre cuando los hijos acrediten que se encuentran estudiando, si no están estudiando sólo se deben pensiones hasta los 21 años.

En casos de incapacidades físicas o mentales los alimentos se deben por toda la vida.

Nota: Notificada la demanda de disminución de alimentos la demandada puede contestar la demanda y además puede realizar en el mismo proceso una demanda de aumento de alimentos.

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