Qué es la adopción.
Consiste en el acto de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia.
Si usted tiene entre 25 y 60 años de edad y tiene interés en adoptar, contáctese con nosotros y uno de nuestros profesionales resolverá sus dudas y le asistirá en todas las gestiones que comprende este juicio.
Quiénes pueden adoptar.
Matrimonios de chilenos o extranjeros residentes en el país:
- Tener dos años o más de matrimonio.
- La ley exige que tengan residencia permanente en el país.
- Actuar de consuno en las gestiones que requieran expresión de voluntad.
- Ser física y moralmente aptos.
- Tener entre 25 y 60 años de edad (no se exige si uno de los adoptante es pariente consanguíneo).
- Debe haber 20 años de edad de diferencia con el adoptado pero por resolución fundada del juez puede rebajarse esta diferencia de edad.
Personas viudas.
- No deben existir matrimonios que cumplan con todos los requisitos legales, interesados en adoptar.
Que la persona tenga residencia en el país.
Idoneidad física y mental.
Requisitos de rangos de edad señalados anteriormente.
Participación en algún programa de adopción.
Matrimonios no residentes en Chile.
Rigen los mismos requisitos señalados precedentemente más los que a continuación se detallan:
- Cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros residentes en el país que cumplan con los requisitos legales para adoptar. Sin embargo, si el interés superior del niño lo exige, puede el juez conceder la adopción a matrimonios no residentes en Chile aún existiendo matrimonios residentes interesados en adoptar.
- Deben acreditar su identidad.
- La adopción debe ser patrocinada por el SENAME.
Si usted desea adoptar a un menor, asesoramos en todas las fases que comprende este juicio, contáctese con nosotros y un profesional del área responderá sus inquietudes.
En qué consiste el juicio de adopción.
Etapa de evaluación.
La “Susceptibilidad de Adopción” es la fase previa al “juicio de adopción propiamente tal”, en ella juega un papel importante el SENAME en las tareas de apoyo y orientación a la familia de origen del menor, la recepción y cuidado de éste, evaluación de idoneidad física y moral de los solicitantes y su preparación como familia adoptiva.
Esta etapa puede ser iniciada a iniciativa del juez o por una solicitud que presente el SENAME o bien por usted si tiene a cargo el cuidado del menor, contáctese con nosotros para resolver sus inquietudes y asistirla en la audiencia preparatoria del juicio de adopción a la que estarán citados los ascendientes del niño a objeto que expongan lo conveniente a sus intereses, posteriormente el tribunal solicita informes para evaluar los antecedentes de idoneidad preparados por el SENAME en los programas de adopción y se llama a una nueva audiencia de juicio, donde se resolverá acerca de la veracidad de los hechos invocados para declarar la susceptibilidad de adopción del menor.
¿Cuándo procede la fase de susceptibilidad de Adopción?
- Por incapacidad de los padres para atender las necesidades del niño quienes expresan su voluntad en darlo en adopción.
- Cuando hagan entrega a una institución de menores para que se haga a cargo del niño.
- Cuando no proporcionen atención personal afectiva o económica durante los plazos que establece la ley atendida la edad.
- En todos los casos que la justicia declare la susceptibilidad por incapacidad física y moral de los padres (no velaren por la crianza, entrega del hijo a la vía pública a la vagancia y mendicidad, haber sido condenado por secuestro o abandono de menores, otras causas que pongan en peligro al menor).
Si usted ha presenciado cualquier maltrato infantil no dude en contáctese con nosotros , manteniendo en reserva su identidad, denunciaremos el hecho a la justicia para otorgar a través de los tribunales protección inmediata al niño.
Etapa de adopción propiamente tal.
A la demanda se acompaña la inscripción de nacimiento, la resolución que declaró que el menor es susceptible de ser adoptado, informes de evaluación física y mental emitidos por el SENAME y otros organismos acreditados. Con la Reforma que crea los Tribunales de Familia que empieza a regir desde el mes de octubre del 2005, una vez recibida la demanda, el tribunal cita a una “audiencia de preparación” a la que deben concurrir los solicitantes con los medios de prueba para acreditar la conveniencia de la adopción, si el tribunal estima suficientemente acreditados los beneficios puede resolver en la misma audiencia, de lo contrario, ordenará diligencias y fijará fecha para la audiencia de juicio en la que se resolverá sobre la adopción.
Cuando el niño es consanguíneo de uno de los adoptantes.
Cuando uno de los Cónyuges que quiere adoptar es padre o madre del menor y sólo haya sido reconocido por esta, se omite esta fase de evaluación y se pasa directamente al juicio de adopción.
Nota: Si el hijo es reconocido por ambos padres o es nacido dentro del matrimonio se requiere el consentimiento del otro padre para darlo en adopción. (Se sigue la fase previa de susceptibilidad de adopción).
Opiniones del menor que se va adoptar.
Durante la etapa de susceptibilidad de adopción y el juicio de adopción el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de su edad y madurez.
Si se trata de una niña mayor de 12 pero menor de 18 años o un niño mayor de catorce pero menor de 18 años, será necesario obtener su consentimiento. En caso de negativa, excepcionalmente y por motivos de interés superior del niño el juez podrá proseguir el procedimiento de adopción.