Qué es el régimen de visitas
El derecho de visita o de comunicación le asiste al padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo y consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada. Si no logra llegar a un acuerdo, Contáctese con nosotros, un profesional velará por sus intereses en instancia mediadora antes del juicio y durante las audiencias de éste.
Quiénes pueden demandar.
- Padre o madre que no tenga el cuidado del hijo.
- Cualquiera de los padres que no tenga la tuición en caso de que ésta la tenga un tercero.
- En ciertos casos los ascendientes y hermanos del menor.
No pueden ejercer el régimen de visitas.
En caso de inhabilidad física o moral, cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores u otras causas que pongan en peligro moral o físico al menor.
Si no le permiten ver a sus hijos señalando que está comprendido dentro de estas causales, Ud. tiene derecho a exigir que se pruebe en juicio su inhabilidad, Contáctese con nuestro equipo de abogados profesionales y asumiremos su defensa.
Formas de cumplir la sentencia.
- Visitas uno o más días a la semana en la casa en que reside el menor.
- Visitas que permiten ver al menor fuera de su domicilio llevándolo a otro lugar por el tiempo que señale la sentencia, generalmente los días sábados en el domicilio del padre.
Si no le dejan ver a sus hijos o bien no puede hacerlo con la periodicidad que desea, le asesoraremos en todas las fases que comprende este juicio. Contáctese con nuestro equipo de abogados profesionales y asumiremos su defensa.