Pasaron más de 150 años desde que Andrés Bello dictara por primera vez el Código Civil que otorgaba a los padres la titularidad única de la patria potestad sobre los hijos. Luego de varias modificaciones posteriores, recién en junio del año se promulgó oficialmente la Ley 20.680 que equipara totalmente las facultades de las madres ante los padres, en lo que refiere a la administración de bienes de los menores.

La nueva normativa establece como principio base que la patria potestad, asociada a un conjunto de derechos y deberes que pueden ejercer los padres sobre el patrimonio y formación de sus hijos, debe ser totalmente compartida, y que la responsabilidad y el usufructo no recaen más exclusivamente sobre la figura paterna.

La promulgación de la nueva ley significa un paso importantísimo en la lucha por la igualdad de género, ya que rompe con el antiguo paradigma de que el hombre es el proveedor fundamental del hogar y la mujer se limita a su rol de ama de casa y a la crianza de sus hijos.

En una primera instancia, las partes pueden ponerse de acuerdo si la ejercerá uno solo o de forma conjunta, y de no llegar a un acuerdo, será ejercida por ambos de forma automática. Si alguno de los progenitores tiene alguna objeción sobre esto, tendrá el derecho de acudir a juez, quien será el encargado de tomar una resolución definitiva sobre la situación del niño.

Adicionalmente, la promulgación de la nueva normativa habilita a las madres a abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos, independientemente de quien tenga la patria potestad. No obstante, para efectuar giros se necesita el consentimiento de ambos.

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