Si usted está anulado o separado de hecho y no ha recibido ayuda económica para la educación, alimentación, vestido, habitación, salud y recreación de sus hijos, contáctenos Ud. tiene el derecho a exigir dicha ayuda para cubrir todas las necesidades recién mencionadas. Este derecho es irrenunciable, intransferible e inembargable.

Este derecho no sólo tiene por titular a los hijos, sino que también puede ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo los anulados o divorciados) para lo cual deberá demandar conjuntamente con los menores.

Si esta en proceso de divorcio recuerde que la pensión de alimentos de sus hijos debe quedar regulada y puede demandar pensión de alimentos  conjuntamente con su divorcio.

Los titulares del derecho a Pensión de alimento son:

  • El cónyuge, puede demandar conjuntamente con los menores.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.
  • Al que hizo una donación.

Debemos recordar que la obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus abuelos ya sean estos paternos o maternos. Si desea demandar a éstos póngase en contacto con nuestro equipo de profesionales.

Juez competente para conocer de las demandas de alimentos.

 De los juicios de alimentos, conocer el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal. Será competente para conocer de las demandas del aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.

La madre puede solicitar alimentos para el hijo que esta por nacer

La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.

Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.

La demanda de pensión de alimentos podrá omitir el domicilio del demandado si este no se conoce.

   La demanda podrá omitir la indicación de domicilio del demandado si éste no se conociera. En tal caso, el tribunal procederá en conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la ley Nº 19.968. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. Al demandado que no dé cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior se le impondrá, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.

Posibilidad de demandar alimentos a los abuelos.

  Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil.

Montos establecidos para regular una pensión de alimentos.

Para los efectos de decretar los alimento cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.

En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de ley 14908.

El artículo 7 de la citada Ley dispone: El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. Las asignaciones por “carga de familia” no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros. Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión. El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente. Formas de cumplir las pensiones de alimentos.

  • Suma o porcentajes de las rentas.
  • Derecho de usufructo, uso o habitación.

Garantías para proteger y obtener el cumplimiento de las pensiones.

  • Arresto si el obligado a la pensión no cumple.
  • Retención por parte del empleador de un porcentaje del sueldo.
  • Multa si el empleador obligado a retener el porcentaje del sueldo desobedece la resolución judicial.
  • Juez puede ordenar que se constituya una prenda o hipoteca para asegurar el pago.
  • Si se decretaron dos apremios para el pago el tribunal a petición de cónyuge puede decretar la separación de bienes.
  • Arraigo, es decir, la prohibición de salir del país hasta que se haga el pago de lo adeudado.

No recibe ayuda económica y es titular del derecho de alimentos, le asesoramos en todas las fases que comprende este juicio, contáctese con nosotros y un profesional del área responderá sus inquietudes. Aumento y disminución de pensiones. Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión, tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.

  • Demandante de aumento de pensión. La pensión alimenticia que posee no le alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto y un profesional responderá sus consultas y asesorará.
  • Demandante de disminución de pensión. Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.

Si desea obtener asesoría y respaldo para solucionar su delicada situación escribanos. Somos discretos, serios y muy responsables.

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